Desafiando el procedimiento monitorio: Garantizando una defensa legal La respuesta...
Leer másLa Ley de Segunda Oportunidad, regulada por la Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, permite a las personas liberarse de sus deudas cuando se encuentran en situaciones de insolvencia. El objetivo de esta normativa es ofrecer una salida legal a quienes, actuando de buena fe, no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago.
Esta ley se integra dentro del marco de la Ley Concursal española, pero está dirigida específicamente a particulares y autónomos, a diferencia de los concursos de acreedores que suelen aplicarse a empresas.
Si tienes deudas con Hacienda, con la Seguridad Social, bancos u otros acreedores, y no puedes hacer frente a ellas, existe un procedimiento legal para lograr su cancelación o al menos una reducción. La Ley de Segunda Oportunidad te permite alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o solicitar directamente la exoneración del pasivo insatisfecho si no puedes pagar. Esto significa que, en determinadas condiciones, podrías liberarte del pago total o parcial de tus deudas.
El proceso comienza con la recopilación de toda la documentación económica. Si cumples los requisitos establecidos en la normativa, te presentaremos la solicitud ante el juzgado correspondiente para iniciar el procedimiento judicial.
A través de este mecanismo legal de segunda oportunidad, puedes eliminar la mayoría de tus deudas, entre ellas:
Las deudas que se originan por el impago de préstamos, con independencia de su cuantía, se pueden eliminar a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
Aunque la deuda derivada de la hipoteca no se puede cancelar, sí es exonerable la deuda que queda si, una vez que se ha producido la ejecución hipotecaria, no se ha obtenido dinero suficiente para el pago de la deuda hipotecaria.
Las deudas con estos dos organismos son cancelables hasta un límite de 10.000 euros si la deuda es de al menos 15.000, si bien la cantidad exacta dependerá de la cuantía total de la deuda. En estos casos, se aplican las reglas del punto 5º del artículo 489.1 de la Ley Concursal.
Aunque la Ley Concursal excluye las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, no menciona las deudas por daños materiales en estos casos. Por ejemplo, los daños producidos a otro vehículo en un accidente de tráfico.
Con la Ley de la Segunda Oportunidad se pueden exonerar todas aquellas deudas que no estén expresamente excluidas en el artículo 489.1 de la Ley Concursal. Por lo tanto, la gran mayoría de las deudas se pueden cancelar mediante este mecanismo.
Tanto particulares como autónomos pueden beneficiarse de esta ley. Es decir, cualquier persona física que se encuentre en una situación de insolvencia puede solicitar este mecanismo, siempre que cumplas los siguientes requisitos:
– Se trate de una persona insolvente de buena fe.
– No haya sido condenada por delitos económicos o contra la Seguridad Social en los últimos 10 años.
– No haya utilizado esta misma ley en los últimos 5 años.
– El total de las deudas no supere los 5 millones de euros.
– Haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
Si cumples los requisitos, puedes beneficiarte de la cancelación de las deudas y empezar de nuevo. Es una medida que protege tu patrimonio presente y futuro.
Aunque ambos procedimientos están contemplados en la Ley Concursal, existe una diferencia fundamental entre el concurso de acreedores y el mecanismo de segunda oportunidad:
- El concurso de acreedores está diseñado principalmente para empresas que no
pueden hacer frente a sus obligaciones de pago, aunque también puede aplicarse
a personas físicas.
- La Ley de Segunda Oportunidad está pensada exclusivamente para personas
físicas (particulares y autónomos), permitiendo la cancelación total o parcial de las deudas personales.
Además, la Ley 25/2015 establece que, al tratarse de personas físicas, el proceso debe
centrarse en proteger la actividad profesional y vital del deudor, garantizando su subsistencia y la de su familia.
Como ya se ha indicado, hay deudas que no se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad. Estas excepciones están en el artículo 489.1 de la Ley Concursal, y son las siguientes:
- Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro
concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo
establecido en la Ley Concursal.
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños
personales, y las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, con independencia de la fecha de la resolución que los declare.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Las deudas por alimentos.
- Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo
realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del SMI, y los que se hayan devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el FOGASA.
- Las deudas por créditos de Derecho público. Sin embargo, las deudas cuya
recaudación competa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se podrán
exonerar hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor; para los primeros
5.000 euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la
exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo indicado. Igualmente,
las deudas por créditos en Seguridad Social se podrán exonerar por el mismo
importe y en las mismas condiciones.
- Las deudas por multas a que haya sido condenado el deudor en procesos penales
y por sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas por costas y gastos judiciales que se deriven de la tramitación de la solicitud de exoneración.
La duración del procedimiento puede variar dependiendo de cada caso concreto. En general, en nuestro despacho el plazo medio para lograr la exoneración del pasivo insatisfecho oscila entre los 2 meses y cuatro meses. El proceso se divide en tres fases principales: 1. Fase extrajudicial: intento de acuerdo con los acreedores. 2. Concurso consecutivo: si no se logra un acuerdo, se tramita el procedimiento judicial. 3. Exoneración del pasivo insatisfecho: si se cumplen los requisitos y el deudor actúa de buena fe, el juez puede cancelar total o parcialmente las deudas.
El primer paso es contactar con un profesional especializado en derecho concursal que te asesore adecuadamente. A continuación, recopilaremos la documentación que acredite tu situación económica: ingresos, gastos, deudas, contratos, patrimonio, etc. Si cumples los requisitos para acogerte a la ley, iniciaremos el procedimiento judicial. Presentaremos la solicitud ante el juzgado mercantil correspondiente. Una vez admitida, se designará un mediador concursal para intentar un acuerdo con los acreedores. Si no es posible, se abrirá el concurso consecutivo y, tras su tramitación, podrás solicitar la exoneración de tus deudas.
La Ley de Segunda Oportunidad es una normativa que ofrece una vía legal para que particulares y trabajadores por cuenta propia con una carga excesiva de deudas puedan liberarse de ellas y empezar de nuevo financieramente. Aprobada por el gobierno español en 2015 y actualizada en 2022, esta ley brinda un alivio crucial a aquellos que enfrentan dificultades económicas significativas. Facilita la condonación total de las deudas privadas y hasta 10.000€ de las deudas públicas, proporcionando una salida para quienes están atrapados en una situación de deudas insostenibles.
Es esencial tener en cuenta ciertos aspectos antes de comenzar el proceso:
Aunque esta ley está diseñada para proteger la vivienda principal de los deudores, hay circunstancias en las que podría estar en peligro. Por ejemplo, si dejas de pagar la hipoteca o si el valor de mercado de tu casa supera el saldo de la hipoteca, podrías correr el riesgo de perderla.
La Ley de Segunda Oportunidad representa un rayo de esperanza para quienes se ven ahogados por las deudas. Entender los requisitos, el procedimiento y las ventajas te permite iniciar el camino hacia una estabilidad financiera renovada. Si te encuentras enfrentando una carga abrumadora de deudas, no dudes en buscar orientación legal para explorar las opciones disponibles y así obtener esa ansiada segunda oportunidad financiera.
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